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6.Rectificación
El Documento Nacional de Identidad –DNI- es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cedula de identidad personal válida y su uso es obligatorio para todos los actos civiles, administrativos, judiciales, entre otros, con el que los ciudadanos peruanos ejercen sus derechos de ciudadanía.
Este trámite se realiza cuando usted desea modificar o actualizar algún dato contenido en su DNI vigente, para ello es absolutamente indispensable presentar un documento sustentatorio.
Requisitos Obligatorios:
1. Presencia física del solicitante
2. Estar inscrito(a) en el Registro de Nacionales de la Sección Consular en Varsovia, caso contrario, deberá proceder a inscribirse en ese momento,
3. Una fotografía a color, tamaño pasaporte y con fondo blanco. A fin de evitar que el trámite sea rechazado por las oficinas del RENIEC en Perú, la foto deberá ser sin marco, de superficie lisa no porosa, a color, con fondo blanco, de frente, a la altura de medio tórax, sin sombras, sin prendas en la cabeza, sin lentes, sin aretes ni adornos en la cara, no artística, sin manchas, ni retocada.
4. Presentación de documentos sustentatorio:
a) para rectificar nombres, apellidos, fecha y/o lugar de nacimiento, nombre de los padres deberá presentar PARTIDA DE NACIMIENTO ORIGINAL.
b) para rectificar lugar de residencia o domicilio deberá presentar un JUSTIFICATIVO DE DOMICILIO donde figure su nombre y su dirección actual.
c) para rectificar su estado civil de soltero a casado deberá presentar su PARTIDA DE MATRIMONIO original peruana o el Acta de la inscripción de su matrimonio en la Sección Consular.
d) Para rectificar su estado civil de casado a divorciado deberá presentar su PARTIDA DE MATRIMONIO peruana original con la anotación marginal de disolución del mismo.
e) Para rectificar su grado de instrucción deberá presentar algún documento de su centro de estudios superior, diplomas, títulos o similares.
Costo: Ver Tarifas
IMPORTANTE:
- Por mandato de Ley las Libretas Electorales quedaron sin valor como documento de identidad a partir del 29 de febrero del año 2004.
- De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 060-2003-JEF/RENIEC, los DNIs de las personas con más de sesenta (60) años de edad, tienen vigencia indefinida, a pesar de que en dicho documento figure una fecha de caducidad.
- De conformidad con las leyes vigentes, para las personas mayores de setenta (70) años el voto es facultativo.